Nuevo impuesto por emisión de gases contaminantes a la atmósfera para el Estado de San Luis Potosí.

Estimados clientes:

La finalidad del presente boletín es la de informarles que, dentro de la Ley de Ingresos del Estado de San Luis Potosí, para el ejercicio fiscal 2024, se estableció un nuevo impuesto por la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, que considera medidas de control de emisiones contaminantes al medio ambiente.

En primer lugar, es importante señalar que el impuesto se aplica a la emisión directa o indirecta de bióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluoro-carbonos (HFCs), perfluoro-carbonos (PFCs) y hexafluoruro de azufre (SF6) generadas en procesos productivos que afectan el territorio del Estado de San Luis Potosí.

En ese sentido, con el objetivo de mantenerlos informados y preparados para las próximas regulaciones ambientales, deseamos compartir información importante sobre el nuevo impuesto estatal en comento.

Por ende, las personas físicas y morales, así como entidades o unidades económicas que operen instalaciones o fuentes fijas generadoras de emisiones gravadas dentro del Estado son sujetos de este impuesto.

Cálculo del impuesto.

La base imponible se determina por la cantidad de carga contaminante de las emisiones, expresadas en toneladas de CO2 o su equivalente. Las emisiones de cada gas se convertirán a su equivalente en CO2 utilizando los factores de la tabla prevista por el artículo 36 SEXTIES de la Ley de Ingresos del Estado de San Luis Potosí, para el ejercicio fiscal 2024.

Aunado a lo anterior, para calcular la cantidad del impuesto a pagar, se aplicará una cuota de 3 UMA por tonelada de CO2 emitida o su equivalente en otros gases de efecto invernadero conforme al cálculo señalado en el párrafo anterior.

Nuevas obligaciones relacionadas a este nuevo impuesto.

Es importante informar que los contribuyentes sujetos a este impuesto estarán obligados a inscribirse ante la Secretaría de Finanzas del Estado de San Luis Potosí, así como llevar un control a través de una bitácora con los registros de las Cédulas de Operación Mensual con los requisitos establecidos por la autoridad estatal.

Asimismo, deberán de realizar pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente al que realicen u ocurran las emisiones previamente señaladas y presentar una declaración anual para este impuesto a más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año.

Cabe resaltar que el impuesto y el cumplimiento a las obligaciones aquí previstas entrarán en vigor el 1 de abril de 2024.

Cuenten con nuestro compromiso de mantenerlos informados sobre cualquier desarrollo o cambio en la legislación aplicable a este nuevo impuesto.

No duden en contactarnos para que nuestros especialistas puedan brindarles su apoyo y asesoramiento con la finalidad de que conozcan la naturaleza de este impuesto, como impacta a su empresa y como cumplir con sus obligaciones.